División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5691
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente
Lic. Rafael Abarca Gómez
-6 -
27-5-2004
27 de mayo, 2004
FOE-AM-0309
Licenciado
Rafael Abarca Gómez
Auditor Interno
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a solicitud realizada mediante oficios AI-025-2004 y AI- 035-2004, respecto a gastos realizados con recursos del Fideicomiso establecido entre el Banco Popular y Desarrollo Comunal y el INCOPESCA; y las facultades de la Auditoría interna para atender las denuncias.
Damos respuesta a su solicitud realizada mediante oficios AI-025-2004 y AI- 035-2004, respecto a gastos realizados con recursos del Fideicomiso establecido entre el Banco Popular y Desarrollo Comunal y el INCOPESCA. Asimismo sobre las facultades de la Auditoría interna para atender e investigar todas las denuncias presentadas a su Despacho.
Para tal propósito procedemos a la separación de ambos oficios según se indica.
A-OFICIO AI-025-2004 :
1- A efecto de realizar el estudio por parte de la auditoria de ese Instituto, consulta si es aplicable el criterio externado por el Lic. Adolfo Johanning mediante el oficio Nº14301 a las erogaciones efectuadas por el Fideicomiso Pesquero para el periodo 2003, aprobadas por este Órgano Contralor.
En relación con lo anterior, si bien es cierto que mediante oficio Nº14358 (FOE-AM-539) del 19 de noviembre de 2002, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente, se remitió la aprobación del presupuesto ordinario del Fideicomiso pesquero INCOPESCA/BANCO POPULAR, para el período 2003, por la suma de ¢477.028.5 miles, se hicieron una serie de ob ...
Fecha publicación: 09/11/2007
Fecha emisión: 27/05/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
Sr. Fabián Trejos Cascante
2
5 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 13728
5 de noviembre, 2004
FOE-SO-379
Señor
Fabían Trejos Cascante
Gerente General
ASOCIACIÓN GERONTOLÓGICA COSTARRICENSE
Apartado postal 5956-1000
San José
Estimado señor:
Asunto:
Aplicación del artículo 6 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos a la Asociación Gerontológica Costarricense.
Se atiende su oficio AG-187-04 del 28 de junio del año en curso, mediante el cual consulta si el numeral 6 de la Ley No. 8131
le es aplicable a la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO). Asimismo, pregunta si el material audiovisual que se prepara y produce, usando recursos públicos, para apoyar los procesos de educación y promoción de la Asociación puede ser donado a los grupos que atiende o suministrado a otras personas a cambio de una retribución pecuniaria.
Sobre el particular, tenemos que la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, al establecer su ámbito de aplicación, incluido el numeral 6, preceptúa, en su artículo 1 que “se aplicará, en lo que concierna, a (...) las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria” por los órganos o entes públicos. De donde se concluye que esa normativa si debe ser observada por AGECO, en lo que respecta a los recursos que recibe del Presupuesto Nacional.
El referido artículo 6 señala que “para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital”, por lo que, al menos en lo que atañe a los recursos que la Asociación recibe por transferencia de la Ley de Presupuesto Or ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 04/11/2004
Institución: ASOCIACION GERONTOLOGICA COSTARRICENSE (AGECO)
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
1
4
Juan Felipe Chacón 16 de diciembre, 2004
Dora Eugenia Durán Paez
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 12029
16 de diciembre, 2004
DI-AA-2276
Señor
Juan Felipe Chacón
Director
Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria
Señora
Dora Eugenia Durán Páez
Secretaria, Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria
Desamparados
Estimados señores:
Asunto: Se plantean consultas varias en torno a carta de entendimiento suscrita entre el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria y la Universidad Estatal a Distancia, UNED.
Se hace referencia a su nota s/n, presentada ante esta Contraloría General el día 14 de setiembre de 2004, por medio del cual se plantean varias interrogantes en relación con el contenido y alcances de una carta de entendimiento suscrita entre el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria y la Universidad Estatal a Distancia, UNED.
En la nota remitida, se hace un detalle de hechos y consultas respecto al documento descrito, del cual se aporta además una copia.
En primer término debemos señalar que en la circular de esta Contraloría General de la República N. CO-059, del 26 de mayo del 2000 y publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, se establecieron las disposiciones para la atención de consultas y, según lo allí establecido, por medio de la vía consultiva no se resuelven casos concretos que competen a las respectivas entidades tramitadoras o bien que puedan involucrar una amplia fiscalización.
Así las cosas, por tratarse el asunto de marras de un caso específico, no podemos emitir un criterio vinculante; no obstante en aras de brindar una colaboración informal realizaremos algunas consideraciones generales, a manera de opinión jurídica.
Así las cosas, tratándose de contratos de arrendamientos de aulas de centros educativos estatales, conviene indicar que de ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 06/10/2004
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO VOCACIONAL MONSEÑOR SANABRIA, DESAMPARADOS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14078
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Manuel A. González Sanz
3
12 de noviembre, 2004
12 de noviembre, 2004
FOE-FEC-757
Licenciado
Manuel A. González Sanz
Ministro
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la conveniencia de que el Ministerio de Comercio Exterior deposite la suma de ¢1.600.000.00 para continuar con proceso ejecutivo simple, contra la empresa Ticosol Agroindustrial S.A.
Nos referimos a su oficio Nro. DM-0909-4 del 2 de noviembre, recibido el esta oficina el pasado 8 de ese mismo mes, mediante el cual consulta a esta Contraloría General la conveniencia de que ese Ministerio deposite la suma de ¢1.600.000.00 para continuar con el proceso ejecutivo simple, interpuesto por la Procuraduría General de la República, a solicitud de ustedes, contra la empresa Ticosol Agroindustrial S.A., con el fin de hacer efectivo el certificado de adeudo por la suma de ¢392.849.245.57, tomando en consideración que de acuerdo con lo manifestado por la Procuraduría General en el oficio Nro. ADPb-2400-2004 del 26 de octubre del 2004, la recuperación de los recursos se torna prácticamente imposible, por lo que estiman que proceder al deposito indicado, además de que requiere el correspondiente trámite presupuestario, implicaría permitir que la pérdida de las arcas del Estado sea aún mayor, al tener que pagar honorarios sin que exista prácticamente, posibilidad alguna de recuperación.
I.
Planteamiento de la situación.
A solicitud del Ministerio de Comercio Exterior, la Procuraduría General de la República interpuso un proceso ejecutivo simple en contra de la empresa Ticosol Agroindustrial S.A., con el fin de hacer efectivo un certificado de adeudo extendido por el entonces señor Ministro, F. Tomás Dueñas, a las 12 ho ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/11/2004
Institución: MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16412
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Martín Zúñiga M.
2
17 de diciembre, 2004
17 de diciembre, 2004
FOE-FEC-955
Licenciado
Martín Zúñiga M.
Gerente General
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA (PROCOMER)
Avenida 3ª, Calle 40
San José
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre los alcances del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, respecto a las inversiones de las entidades públicas en los fondos de inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-321-2004 del 19 de octubre, recibido en esta oficina el 26 de ese mismo mes, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre los siguientes aspectos:
1. ¿Resulta aplicable a PROCOMER la Ley Nro. 8299?.
2. ¿Puede PROCOMER invertir parte de sus recursos en fondos de inversión?.
3. Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, ¿Cómo se debe interpretar el artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, en relación con dichas inversiones (en fondos de inversión), teniendo presente que el citado numeral prohíbe el pago por concepto de comisión, intermediación, descuento o premio, generado por las compras de títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda?
1. Criterio de la asesoría legal de PROCOMER.
Mediante memorandun Nro. DAL 208-2004 del 19 de octubre del 2004, suscrito por la Gerencia de la Asesoría Legal de PROCOMER, se manifiesta lo siguiente:
· La Ley de Reestructuración de la Deuda Pública Nro. 8299 se encuentra dirigida a las instituciones y órganos públicos, sin que exista ningún tipo de distinción en cuanto a su ámbito de aplicación, por lo que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de PROCOMER, dicha ley le resulta aplicable.
· En el oficio Nro. FOE-FEC-136 del 6 de marzo del 2003, la Contraloría General de la República acep ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 16/11/2004
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licda. Lucía López Regidor
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22 de octubre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 13764
12 de noviembre, 2004
DI-CR-724
Licenciada
Lucía López Regidor
Secretaria, Junta Directiva
Instituto Costarricense de Turismo
Estimada señora:
Asunto:
Remisión del informe No. INF-DI-CR-27/2004 relativo a la solicitud de dictamen previo en relación con el procedimiento administrativo No.522-03 seguido en contra de la Auditora General del ICT
Con la solicitud de que lo haga de conocimiento de la Junta Directiva de ese Instituto Costarricense de Turismo, se le da respuesta a su oficio SJD-484-2004 del 20 de mayo del año en curso, mediante el cual remite a esta Contraloría General de la República el expediente del procedimiento administrativo No. 522-03, tramitado en contra de la Auditora General de esa Institución. Lo anterior, de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva del ICT en sesión ordinaria No. 5301, artículo 5, inciso XVI (b) celebrada el 27 de abril del 2004, y a fin de que se emita el dictamen previo que establece en el artículo 15 de nuestra Ley Orgánica.
Sobre el particular, adjunto le remito el informe No. INF-DI-CR-27/2004, en el cual se emite dictamen previo negativo, y se procede a la devolución del respectivo expediente.
Atentamente,
Licda. Mercedes Campos Alpízar, MCP
Jefe de Unidad
CMC/ech
Anexo: Devolución del expediente aportado, e Informe No. INF-DI-CR-27/2004
ci: Sra. Joyce Mary Hernández Arburola, Auditora Interna, ICT
Lic. Luis Fernando Campos Montes, Gerente, Área de Servicios Financieros, DFOE
Archivo Central (2)
Copiador
NI: 10356
· Dictamen sobre la suspensión del auditor interno
Gestión: 2004002847-3
Art.15 LOCGR
DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
CENTRO DE RELACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN SUPERIORES
DICTAMEN P ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/10/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR
división de fiscalización operativa y evaluativa
área de servicios sociales
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división de fiscalización operativa y evaluativa
área de servicios sociales
Máster Luis Polinaris Vargas
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22 de julio, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 08287
FAX 255-38-25
22 de julio, 2004
FOE-SO-209
Máster
Luis Arturo Polinaris Vargas
Gerente General
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Apartado postal 1979-1000
San José
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de reconsideración sobre el plazo de fiscalización por parte de la Junta de Protección Social de San José sobre las transferencias giradas a las organizaciones no gubernamentales, establecido en el informe DFOE-SO-16-2004.
Se atiende su oficio sin número fechado erróneamente 6 de junio de 2004, y recibido en esta Contraloría General el 6 de julio en curso, mediante el cual comunica la aceptación, por parte de la Junta Directiva de esa entidad, de las disposiciones emitidas en el informe DFOE-SO-16-2004 sobre transferencias a Organizaciones no Gubernamentales para la adquisición de bienes muebles e inmuebles, y, a la vez, pide reconsiderar el plazo de custodia, se entiende de fiscalización, sobre esos activos.
De previo a resolver lo solicitado, es necesario efectuar dos aclaraciones, la primera respecto al plazo para que esa Administración comunique a esta Contraloría General los avances en la efectiva implementación de las disposiciones contenidas en el informe en comentario y la segunda, referente a la modificación efectuada por la Ley No. 8283 al numeral 23 de la Ley de Loterías.
En cuanto al primer asunto, es cierto que existe una contradicción entre el plazo de cuatro meses que se da en las disposiciones del informe para realizar la comunicación y el de dos meses que se da en la nota de remisión del documento. En realidad, lo sucedido fue que, considerando que la realización del estudio integral sobre el estado de los bienes adquiridos por las organizaciones con recursos donados por la Junta ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/07/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13682
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Srta. Kunti Monge S.
2
5 de noviembre, 2004
5 de noviembre, 2004
FOE-FEC-727
Señorita
Kunti Monge S.
Secretaria Junta Directiva
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Estimada señorita:
Asunto:
Se atiende oficio relacionado con el acuerdo de la Junta Directiva de la OPC-CCSS sobre el eventual nombramiento de un funcionario de la CCSS, como directivo de la Operadora de Pensiones.
Con el propósito de que lo haga del conocimiento de la Junta Directiva, nos referimos a u oficio Nro. SJD-178-2004 del 22 de octubre, recibido en esta oficina el 26 de ese mismo mes, mediante el cual somete a nuestro conocimiento el acuerdo Nro. 3 de la Junta Directiva de esa Operadora, tomado en la Sesión Nro. 325, celebrada el 21 de octubre del 2004, que literalmente dice:
“Se aprueba la moción del Sr. Giovanny Castillo Díaz respecto a consultar a la Contraloría General de la República si un funcionario de la CCSS puede formar parte de la Junta Directiva de la Operadora y devengar dietas, tomando en cuenta lo siguiente:
- El funcionario pertenece a la División Administrativa de Laboratorio de Sueros de la CCSS.
- Existe autorización por parte de la línea de mando superior de la División de Sueros, aprobando la reposición del tiempo del funcionario, utilizado durante la sesión de Junta Directiva (3 hors por semana los días jueves), casi de forma inmediata durante la misma semana.
- La ausencia durante las tres horas que utiliza en la sesión de Junta Directiva no perjudica el buen servicio de la División de Sueros, ni la calidad de su función”.
Al respecto nos permitimos comunicarle que mediante el oficio Nro. 6684 (FOE-FEC-343) del pasado 5 de julio, se atendió una consulta de similar naturaleza ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 04/11/2004
Institución: OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
5
Sr. Arnulfo Sterling Carrington
03 de marzo, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 02209
03 de marzo, 2004
DI-CR-126
Señor
Arnulfo Sterling Carrington
Jefe del Proceso Financiero y
Oficial Presupuestal a.i.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Estimado señor:
Asunto:
Garantías de fidelidad dictadas por Artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131.
Se da respuesta a su oficio N.º P.F.-1243-2003, de 7 de octubre pasado, mediante el cual, con el fin de atender la circular Nº TN-2156-03 de la Tesorería Nacional, solicita criterio en cuanto a:
a) Cuáles funcionarios deben presentar garantías?
b) "Si la garantía se refiere a una póliza por funcionario o una que incluyan todos los funcionarios que tengan algún contacto con las cajas y los pagos del Ministerio, a saber Encargados de cajas, Encargados de tramites de facturas, funcionarios de proveeduría, Proveedor institucional, Jefe Proceso Financiero y Oficial Presupuestal, Encargado de Tesorería, Jefe de Recursos Humanos, Director General, Ministro, Funcionarios que tienen la potestad para firmar cheques."
c) " En caso de que la garantía sea una póliza, quien debe asumir el pago."
De seguido se da respuesta a cada una de sus preguntas en el mismo orden que precede:
a) A efectos de identificar los funcionarios que deben rendir garantía es menester observar lo que dispone el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, el cual dice:
"Artículo 13.-Garantías
Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculi ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/03/2004
Institución: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Municipales
Sr. Mario Solís Rojas
-2-
2 de mayo, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6815
10 de noviembre, 2003
FOE-SM-1361
Licenciado
Miguel Quirós León
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Limón
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta sobre pago de salario escolar al Asistente del Alcalde.
No sin antes pedir disculpas por la dilación en su respuesta, nos referimos a su oficio N° DC-017-2004 del 3 de mayo de 2004, suscrito por el Contador Municipal y no por usted como corresponde, en el que solicitan la autorización de este Despacho para poder pagar el salario escolar al Asistente del Alcalde. Al respecto se le indica, que no está facultada esta Contraloría General para resolver sobre casos puntuales, los cuales son resorte exclusivo de la Administración, por lo que le corresponde a ella determinar la procedencia de lo solicitado.
Atentamente,
Lic. Edwin Gamboa Miranda
Gerente de Área
LGPL/hmm
ci
Concejo Municipal-Municipalidad de Siquirres
Auditoría Interna-Municipalidad de Siquirres
Expediente
Archivo Central
Ni: 8910
CP: 2004002769
Criterios sobre materia presupuestaria
] ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 21/06/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA